Mediante la Orden de 2 de julio de 2024 se convocan para el año 2024 las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, cuyo extracto se ha publicado en el BOE en fecha 10 de julio, para la compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023.
Podrán acceder a esta subvención los sectores enumerados en el Anexo I del RD 309/2022, entre los que se incluyen:
- 20.13: Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
- 19.20: Refino de petróleo.
- 20.16.40.15: Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias.
- 20.11.11.50: Hidrógeno.
- 20.11.12.90: Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.
El presupuesto, según lo previsto, es de una bolsa total de subvención de 300 millones de euros; podría ser ampliable hasta un máximo de 700 millones de euros, condicionado a la disponibilidad de crédito, que será reivindicada desde las federaciones empresariales de carácter estatal.
Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
La documentación necesaria para la solicitud se encuentra recogida en el artículo décimo de la Orden de 2 de julio de 2024, entre la que se incluye la siguiente:
- Cuestionario electrónico de solicitud.
- Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas.
- Justificación verificada de la producción y del consumo eléctrico reales del año 2023.