Ayudas de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023

Podrán acceder a esta subvención empresas químicas dedicadas a la fabricación de otros productos básicos de química inorgánica, refino de petróleo, polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias, hidrógeno y compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.

Mediante la Orden de 2 de julio de 2024 se convocan para el año 2024 las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, cuyo extracto se ha publicado en el BOE en fecha 10 de julio, para la compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2023.

Podrán acceder a esta subvención los sectores enumerados en el Anexo I del RD 309/2022, entre los que se incluyen:

  • 20.13: Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
  • 19.20: Refino de petróleo.
  • 20.16.40.15: Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias.
  • 20.11.11.50: Hidrógeno.
  • 20.11.12.90: Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.

El presupuesto, según lo previsto, es de una bolsa total de subvención de 300 millones de euros; podría ser ampliable hasta un máximo de 700 millones de euros, condicionado a la disponibilidad de crédito, que será reivindicada desde las federaciones empresariales de carácter estatal.

Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

La documentación necesaria para la solicitud se encuentra recogida en el artículo décimo de la Orden de 2 de julio de 2024, entre la que se incluye la siguiente:

  • Cuestionario electrónico de solicitud.
  • Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas.
  • Justificación verificada de la producción y del consumo eléctrico reales del año 2023.
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