El programa Lehen Aukera, impulsado por el Servicio Vasco de Empleo – Lanbide, contempla ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes menores de 30 años, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, de la igualdad entre hombres y mujeres y de consolidar su inserción laboral.
Plazo
Presentación de solicitudes: del 28/12/2024 al 31/10/2025
Dirigido a
Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.
- Haber comunicado a la RLT de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
Actuaciones subvencionables
- Contratos indefinidos así como contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público correspondiente.
- Iniciarse hasta el 31 de octubre de 2024.
- Jornada completa o parcial (nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida).
- Puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación de la persona contratada.
- Formalizarse por escrito indicando titulación, fecha de inicio y fin, duración, jornada laboral y puesto de trabajo, haciendo referencia al programa Lehen Aukera y, en su caso, a la oferta de la que se deriva el contrato.
- Deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en el/los centro/s de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la/s persona/s contratada/s. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. No se considerará esta última condición si la extinción del contrato es por despidos disciplinarios procedentes, dimisión, muerte, discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria del tiempo de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.
Más información: Lanbide.eus