Auditorias e inspecciones en los tiempos del coronavirus

Tenía yo 30 años recién cumplidos, un cuaderno de notas y un montón de lápices recién afilados. Allá por el mes de marzo de 2001, la OCDE nos invitó a un seminario que se celebraba en Madrid, que se titulaba: “Audits and Inspections Related to Chemical Accident Prevention, Preparedness and Response”. Y allí me fui […]

Tenía yo 30 años recién cumplidos, un cuaderno de notas y un montón de lápices recién afilados.

Allá por el mes de marzo de 2001, la OCDE nos invitó a un seminario que se celebraba en Madrid, que se titulaba: “Audits and Inspections Related to Chemical Accident Prevention, Preparedness and Response”. Y allí me fui yo, con más cara dura que vergüenza, con mi cuaderno y mis lápices, a compartir mesa con expertos de todo el mundo. Aquí pueden leer el informe de las conclusiones.

El objetivo del seminario era tratar de encontrar el método para coordinar auditorias e inspecciones oficiales. Es decir, buscar la clave para conseguir que reuniones idénticas, con los mismos objetivos, procedimientos y contenidos, puedan coordinarse y no suponer esfuerzos paralelos para los profesionales de las empresas, entidades y Administración Pública… 20 años más tarde la seguimos buscando.

Las restricciones de movilidad y acceso a las instalaciones que ha provocado la pandemia de COVID-19, la declaración del Estado de Alarma, que decretó la suspensión de todos los plazos y términos administrativos, ha puesto el tema, una vez más, encima de la mesa.

Pero, permítanme que, antes de explicar las distintas casuísticas, ofrezca un par de conceptos básicos de Derecho Administrativo (¿les he contado que, en breve, tendremos el nuevo diseño de “Curso on-line de Derecho para Químicos”?, ¿no?… pues estén atentos a sus pantallas, que el tema va a molar…):

Un “plazo”, según definición de Villar Palasí, un insigne catedrático de Derecho Administrativo, que cita muy oportunamente Diego Gómez Fernández en su blog, es un “especio de tiempo especialmente señalado”, en días, meses o años. Un “término” es un límite temporal concreto, una fecha y hora determinada en el que finaliza la posibilidad de cumplir con una obligación señalada por una norma o un acto administrativo que, una vez superada, nos colocaría en la ilegalidad, en caso de no haberla realizado.

Respecto a los plazos administrativos, en la entrada citada del blog de Derecho Administrativo, Diego va explicando cómo el RD 463/2020 fue taxativo en la suspensión, y aclara, dada enorme variedad de procedimientos y situaciones, cómo hay que entenderla y cómo se ha ido matizando en las normas que han ido publicándose desde entonces.

No les voy a desgranar cada una de las circunstancias que la entrada describe, citando con precisión normativa, doctrina y jurisprudencia, y voy a centrarme en los supuestos más habituales para la industria. Por desgracia (o suerte, según se mire), “nuestros asuntos” no suelen llegar a pleitos generadores de jurisprudencia.

Quizás el caso más evidente, es el de los procedimientos desfavorables. Por ejemplo, un expediente sancionador. Si recibimos una notificación de apertura de expediente durante la vigencia del Estado de Alarma, que nos concede 15 días de plazo para alegaciones, esos 15 días empezarían a contar el día que termine el citado estado excepcional y, por lo tanto, el RD 463/2020 pierda su vigencia. (Acuérdense que los plazos administrativos marcados en “días”, así, sin más, se refiere a “días hábiles” y hay que descontar sábados, domingos y festivos de ese cómputo).

Un ejemplo de “término” suspendido es el marcado para la fecha de envío de la e-DMA (Declaración Medioambiental Electrónica), que, entre otros sitios, se señala en la Autorizaciones Ambientales Integradas, y que fija el 31 de marzo cómo límite.

La lógica y el sentido e intenciones de la suspensión nos dicen que, al día en que finalice la vigencia del Estado de Alarma y sus prórrogas, habrá que sumarle todo el tiempo transcurrido desde el 31 de marzo. Si el Estado de Alarma terminara hoy, 30 de abril, tendríamos tiempo hasta el 30 de mayo para enviarla, si es que no lo han hecho ya, como la mayoría de las fábricas.

Una situación algo menos clara es cuando tenemos obligación de entregar informes, resultados de análisis o realizar auditorias en periodos de tiempo concretos y que, normalmente, contamos en plazos de años o meses, desde el último hito entregado o realizado.

Respecto a la formulación anual, por ejemplo, existe la posibilidad de que el plazo para la realización de la auditoria legal de los servicios de prevención no externalizados del artículo 30.4 del Real Decreto 39/1997 se nos terminara durante el plazo del Estado de Alarma:

La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años.

O que se cumpla un año desde la última inspección Seveso para instalaciones de nivel superior, conforme al artículo 21.4 del Real Decreto 840/2015:

El período entre dos visitas in situ consecutivas no excederá de un año para los establecimientos de nivel superior y de tres para los de nivel inferior, […]

Son términos administrativos y, evidentemente están suspendidos, de modo que, a la fecha en la que se cumple la anualidad, hay que sumarle todo el tiempo que dure el Estado de Alarma desde ella: si la última visita de la OCA para la inspección Seveso fue el 31 de marzo de 2019 y el Estado de Alarma terminara hoy, tendría hasta el 30 de mayo de 2020 para repetirla.

Es caso más complicado es, seguramente, formulaciones del tipo:

Control de la calidad del agua de vertido.

El titular acreditará ante esta Viceconsejeria de Medio Ambiente las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

Purgas de las torres de refrigeración

pH, Cloro residual libre, P total, AOX, Zinc y DQO

 Semestral

Aguas sanitarias

 pH, SS, DQO, DBO, Amonio y Detergentes

 Trimestral

Aguas industriales y aguas pluviales contaminadas

pH, DQO, SS, Sulfatos, Hierro. Cromo, Níquel y Zinc.

Bimestral

 

La mecánica explicada en los casos anteriores seguiría siendo válida. Si tengo programadas las tomas de muestra de las purgas de las torres de refrigeración el 15 de octubre y el 15 de abril de cada año, y, una vez más, el Estado de Alarma terminara hoy, el plazo terminaría el 15 de mayo y no supondría demasiado problema.

Sin embargo, en un plazo trimestral y, no digamos ya en uno bimestral, la aplicación de esta regla puede resultar absurda.

Imaginemos que tengo programada la toma de muestras los días 20 de enero, 20 de marzo, 20 de mayo, 20 de julio, etc. de cada año. Pues bien, resulta evidente que, a los efectos que pretende está obligación administrativa, decir que el plazo para el análisis programado para el 20 de marzo, si una vez más el Estado de Alarma terminara hoy, finalizará durante el mes de junio, ya realizado el previsto para el 20 de mayo, es ridículo. Simplemente, la obligación aplicable en marzo decaería.

Obviamente, la suspensión de los plazos y términos no impide que cumplamos con las obligaciones y, si pueden hacerlo, por favor, adelante.

Entiendo que la Administración abordará estas cuestiones con cierta flexibilidad. Bueno, una flexibilidad relativa según los casos. No esperen, por ejemplo, ni un día más de plazo para presentar alegaciones o un recurso administrativo en un procedimiento sancionador.

Respecto a la e-DMA, los datos necesarios para completarla son de 2019. Es un trámite 100% electrónico y tampoco tiene mucho sentido que concedan más plazo que el estrictamente marcado por la norma que ha suspendido las fechas.

Más complicado me parece el cumplimiento de los plazos y términos que dependen de una visita a planta.

Técnica y legalmente, nada impide que, con las debidas precauciones, las empresas industriales en funcionamiento reciban contratas, inspectores o auditores en sus instalaciones. Si bien, como medida de prevención, en muchos casos, los protocolos de prevención de contagios en planta, las han prohibido directamente.

En el caso de auditorias o inspecciones, quizás se pueda realizar la parte documental, en la que es imposible guardar distancias de seguridad, mediante una reunión por videoconferencia, compartiendo documentos con la propia herramienta que la permite y programando una visita in-situ, con las medidas de seguridad oportunas. Depende un poco de la “habilidad informática” de técnicos e inspectores, pero es viable.

Aún más sencillo parece una mera toma de muestras para un análisis. Parece perfectamente viable realizar el procedimiento de toma de muestras en una chimenea, cumpliendo los protocolos de prevención.

En cualquier caso, como les decía, entiendo que la administración será flexible, porque debe serlo. Si a alguna empresa le reclaman realizar el análisis de marzo en junio, una vez entregado el de mayo, avísennos…. a ver si así conseguimos generar algo de jurisprudencia.

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