Una entrada muy breve y muy rápida para aclarar algunas dudas que han surgido respecto a los criterios de aplicación de la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de Euskadi y el cruce con el RD 56/2016 de auditorias energéticas.
Ya respondimos a varias preguntas en el blog:
Muchas preguntas y pocas respuestas sobre la Ley de Sostenibilidad Energética de Euskadi
Pero, ahora, respecto a la obligación más inmediata, cuyo plazo termina la semana que viene:
«Autocalificarse» y notificar al Gobierno Vasco si nuestra instalación es Tipo I1 o Tipo I2 es una obligación que afecta únicamente a “actividades radicadas en la CAPV” y solamente si consumen más de 500 toneladas equivalentes de petróleo anuales.
La obligación de hacer auditorias no viene de esta ley, sino del RD 56/2016 y el criterio de aplicación es diferente. Basta con, simplemente, no ser pyme…. sumando todas las instalaciones del grupo de toda la UE, conforme a la Recomendación 2003/361/CE
De modo que, si su empresa está ya cumpliendo con lo que obliga el RD56/2016 y no llega a las 500 tep/año, no tendría que hacer nada más.
Ahora bien, si se superan las 500 tep/año, evaluar si es Tipo I1 ó Tipo I2 es fácil: Si ya le afectaba el RD56/2016, es Tipo I1…. así de sencillo.
Y es entonces cuando hay que notificar al Gobierno Vasco el tipo en el que os encuadráis por el procedimiento electrónico del que os informamos el viernes en la nota rápida.
Recapitulando:
¿PYME?* | >500 tep/año** | Criterio | Clasif. L4/19 | Referencias circulares |
Sí | No | No afectada | – | |
No | No | Afectada por el RD56/2016 | – | KIMIKA 09/16 |
Sí |
Sí | Afectada por la Ley 4/2019 | Tipo I2 | KIMIKA 28/19 |
No |
Sí | Afectada por RD56/2016 y Ley 4/2019 | Tipo I1 |
* Hay que tener en cuenta los datos globales de los grupos en toda la Unión Europea ver: blog KIMIKA
** El consumo se refiere exclusiva e individualmente a cada actividad/instalación ubicada en la CAPV
Más información: Luis Blanco Urgoiti (94.400.28.00)