Criterios de aplicación de la normativa de eficiencia energética

Una entrada muy breve y muy rápida para aclarar algunas dudas que han surgido respecto a los criterios de aplicación de la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de Euskadi y el cruce con el RD 56/2016 de auditorias energéticas.

Ya respondimos a varias preguntas en el blog:

Muchas preguntas y pocas respuestas sobre la Ley de Sostenibilidad Energética de Euskadi

Pero, ahora, respecto a la obligación más inmediata, cuyo plazo termina la semana que viene:

«Autocalificarse» y notificar al Gobierno Vasco si nuestra instalación es Tipo I1 o Tipo I2 es una obligación que afecta únicamente a “actividades radicadas en la CAPV” y solamente si consumen más de 500 toneladas equivalentes de petróleo anuales.

La obligación de hacer auditorias no viene de esta ley, sino del RD 56/2016 y el criterio de aplicación es diferente. Basta con, simplemente,  no ser pyme…. sumando todas las instalaciones del grupo de toda la UE, conforme a la Recomendación 2003/361/CE 

De modo que, si su empresa está ya cumpliendo con lo que obliga el RD56/2016 y no llega a las 500 tep/año, no tendría que hacer nada más.

Ahora bien, si se superan las 500 tep/año, evaluar si es Tipo I1 ó Tipo I2 es fácil: Si ya le afectaba el RD56/2016, es Tipo I1…. así de sencillo.

Y es entonces cuando hay que notificar al Gobierno Vasco el tipo en el que os encuadráis por el procedimiento electrónico del que os informamos el viernes en la nota rápida.

Recapitulando:

¿PYME?* >500 tep/año** Criterio Clasif. L4/19 Referencias circulares
No No afectada  
No No Afectada por el RD56/2016 KIMIKA 09/16

Afectada por la Ley 4/2019 Tipo I2 KIMIKA 28/19
No
Afectada por RD56/2016 y Ley 4/2019 Tipo I1

KIMIKA 09/16

KIMIKA 28/19

* Hay que tener en cuenta los datos globales de los grupos en toda la Unión Europea ver: blog KIMIKA

** El consumo se refiere exclusiva e individualmente a cada actividad/instalación ubicada en la CAPV

Más información: Luis Blanco Urgoiti (94.400.28.00)

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