En primer lugar: muchas gracias. Todavía hoy, cuando este modesto blog ya ha cumplido más de 10 años, me sorprende que haya técnicos de la industria, con muy poco (por no decir, nada) tiempo libre, que saquen un ratillo cada semana para leer mis historias.
Obviamente el blog, antes en su ubicación antigua y ahora con más razón incorporado en la web de la asociación, tiene contador de visitas que ofrece buenos resultados, pero el hecho de que tantos de ustedes hayan ido un poco más allá y me sigan el juego con el test de la semana pasada, resulta halagador, aunque también me provoca algo de mala conciencia hacerles perder el tiempo.
Reconozco que el test era una combinación difícil de preguntas, algunas muy jurídicas y otras muy técnicas, pero supongo que ninguna les ha sorprendido demasiado. Creo que todos o casi todos los temas, les sonaban.
El rango de resultados va desde 2/10 respuestas acertadas a un 9/10 (2,1% de las respuestas). Nadie ha acertado todas las preguntas. La media de resultados ha quedado en un 5,72, siendo el 5 la nota más frecuente, con un 25,5% de las respuestas.
La primera pregunta, la de las elecciones, con toda sinceridad, era una pregunta de control. Pensaba que todo el mundo acertaría, tanto que se ha hablado de la posibilidad de un “super-domingo” electoral, con 5 urnas en cada mesa. Ha tenido un 51,2% de aciertos.
La segunda, la relativa al certificado electrónico, es en la que más aciertos se han producido. Un 95,3% No necesita mucha explicación: las tarjetas de firma electrónica son personales e intransferibles. Es una pregunta que tiene que ver la responsabilidad y con el hecho de que no terminamos de hacernos a la idea de que con la tarjeta de firma y el PIN nos pueden suplantar casi para cualquier cosa.
La tercera trataba de las reglas de desarrollo reglamentario y un poco sobre competencias. Sí, el RD 833/1988, que desarrolló una norma legal por dos veces derogada, sigue estando parcialmente en vigor. La mayoría de las respuestas dieron en la clave, un 60,5%.
La cuarta pregunta era, con toda seguridad la más difícil. De hecho la respuesta correcta, “5 de abril”, no ha sido la más elegida, Les cuento un par de cosas respecto a los plazos:
El artículo 5.1 del Código Civil, desde su reforma de 1974, dice:
5.1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Pero, si buscamos detalles y precisión, hay que consultar el artículo 30 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. En concreto, el artículo 30.2 dice:
30.2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Y el 30.3:
30.3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Y un artículo más de la Ley 39/2015:
43.2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Y, teniendo en cuenta esas premisas, ahora ya sólo es cuestión de contar. Tenemos el punto cero y tenemos la medida que debemos usar:
Para resolver la quinta pregunta, la del Reglamento 1357/2014, no bastaba la lógica jurídica. Cierto. Había que haber profundizado algo más en regulación de residuos para poder elegir entre a) y d)… pero no me negarán que las otras dos son claramente erróneas. De todas maneras, la mayoría acertó que todas eran falsas… salvo la última: Un 55,8%
En la quinta nos metemos en Seguridad Industrial. Un mantra clásico de las normativas reguladoras de instalaciones industriales es que, si bien cada vez que cambia la normativa hay que adaptar el régimen de inspecciones y papeleo en general a lo dispuesto en la nueva norma, las instalaciones, “los hierros”, seguirán comprobándose contra la normativa técnica vigente cuando se legalizaron, a no ser que realicemos una modificación importante en aquellas. Sorprendentemente, la respuesta más elegida fue la “c). Al haberse aprobado la APQ10 de recipientes móviles y ser los GRG/IBC recipientes móviles y además, ser más exigente, hay que cambiar la legalización a la norma nueva.”, con un 45,2%. Parece que le han cogido el gusto a eso de hacer papeles.
La séptima pregunta incide en un tema clásico del debate competencial en el estado de las autonomías. El sistema de legislación básica que da carta de naturaleza constitucional a diferencias competitivas entre empresas por el mero hecho de ubicarse en diferentes Comunidades Autónomas, aunque compitan en un mercado único.
En aquellos ámbitos en los que el Título VIII de la Constitución prevé la competencia de legislación básica estatal, pero de desarrollo y implementación por parte de la CCAA, implica que en todas ellas deberá aplicarse el mínimo marcado por la norma estatal y, sobre ella, podrá reforzar el nivel de exigencia.
No quiero alargarme, pero con un ejemplo se entiende mejor. Supongamos que dos socios, tras mucho años compartiendo un negocio ubicado al pie de la N-111 en el municipio de Oyón, Álava, deciden separarse y, el que se marcha instala su nueva fábrica al otro lado de la carretera, Logroño, La Rioja: Mismos clientes, mismos productos, mismos proveedores, mismo almacén, apenas 20 metros de distancia y uno tendrá que hacer Plan de Autoprotección y el otro no.
La séptima explica cómo aplicar el principio de legislación básica, cuando el legislador autonómico utiliza criterios diferentes para regular. Entonces hay que ir requisitos por requisito elegir el más restrictivo. Acertaron un 53,5% de las respuestas.
Respecto a la octava, la correcta, la b) ha sido la más elegida (51,2%) por estrecho margen respecto a la a) (48,8%), las dos únicas que han sido votadas. No, no tenemos obligación de dejar entrar en nuestras instalaciones que no sea funcionario público… ahora bien, si nos negamos a recibir a la empresa consultora por las buenas, recibiremos en breve una visita de los inspectores públicos, por las “malas”… ustedes mismos.
La novena… en fin, la novena no tiene una respuesta tan clara como tenía antes. Yo les he puesto como correcta mi opinión, que coincide con la del 62,8% de los encuestados, pero la Ley 39/2015 coló una “anchoa” en la regulación del silencio administrativo que va a traer cola… ya se lo contaré con calma.
Y la décima y última, tanto la c) como la d) son correctas pero es usual que en derecho del trabajo suceda que, teniendo razón, no podemos imponerla. El 93,0% de las respuestas eligieron la d). Supongo que por experiencia más que nada.