Por aquí andamos liados, como siempre. Ahora un poco más con la entrada en vigor, prevista para el próximo 25 de octubre, del RD 656/2017 por el que se ha aprobado el nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus, ahora 11, instrucciones técnicas complementarias. Lo que en jerga industrial todos llamamos “normas APQ”. Sí, he dicho 11. Hasta ahora había 9 y hay que sumarles las 10 y la 0.
Aparte de un cambio importante, que ahora les comentaré, no hay nada radicalmente distinto. De hecho, muchas de las cosas que no estaban bien redactadas, siguen sin estarlo.
Es cierto que sí supone un cambio importante la publicación de la APQ-10 de recipientes móviles, con un efecto que no creo que nadie haya calculado previamente pero que puede ser muy preocupante.
El caso es que el reglamento tiene una salvaguarda, ya clásica en la regulación de la Seguridad Industrial, pues las instalaciones ya autorizadas, e incluso las que pueda demostrarse que están proyectadas o ejecutándose antes de su entrada en vigor, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas con las que se autorizaron, es decir, las APQs hasta ahora en vigor y, si bien el régimen de inspecciones y revisiones debe seguir el reglamento nuevo, cuando los técnicos de la OCA visiten la fábrica, usarán las normas viejas como referencia de contraste… salvo que se haga una modificación.
Como les decía, respecto de las 9 APQs hasta ahora existentes, ya desde que leímos borradores, no vimos cambios muy dramáticos, de modo que nos lo tomábamos con calma.
Sucede que esta semana hemos estado con un asunto y se nos ha saltado una alarma y, si me lo permiten, se la cuento por si están ustedes en una situación parecida.
Aunque tenemos muchas instalaciones con depósitos fijos, la mayor parte de las empresas con las que trabajamos tienen además, o en muchos casos exclusivamente, almacenes de recipientes móviles autorizados.
El efecto perverso de la entrada en vigor de la norma el próximo 25 es que, si están pensando en una ampliación de capacidad o un cambio en su autorización (“ahora tendremos más sólidos corrosivos y menos líquidos corrosivos”) deben adelantar los trámites y presentar el «papel en ventanilla» antes de esa fecha, pues es la fecha de entrega de la solicitud la de que determina la normativa aplicable y, en este caso concreto, hay un salto muy importante de norma técnica de referencia: de la APQ correspondiente (de líquidos corrosivos, tóxicos o inflamables, la que corresponda) a la APQ-10 de recipientes móviles.
¿Pero no acabas de decir que no hay un salto muy grande de exigencia?… efectivamente, la norma no es globalmente mucho más exigente, pero exige cosas diferentes. De modo que nos podemos encontrar con que un almacén de móviles, perfectamente legalizado con APQ-1, 6 ó 7 haya que ponerlo patas arriba por una tontería con las fechas, gastando un buen dinero y sin mejorar sustancialmente la seguridad de la instalación.
– Pues estábamos pensando en ampliar la autorización a lo largo del año que viene, ¿qué hacemos?
Pues lo primero, llamarnos. Como siempre en AVEQ-KIMIKA, sin compromiso.
Si no van a necesitar modificaciones físicas, si no hay que hacer obra, con presentar una solicitud en la sede electrónica, solicitando la ampliación sería suficiente. Quizás convendría argumentar un poco el tema jurídico su pertinencia pero, en fin, ya saben que eso va en gustos.
El RD 379/2001, a estos efectos, prevé en el artículo 3.1. segundo párrafo:
Artículo 3. Comunicación de instalaciones.
1. […]
En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. Los documentos mínimos del proyecto podrán disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria.
En un mero cambio de unos riesgos por otros en un almacenamiento de recipientes móviles, que no implica obras de ninguna clase, ni instalaciones nuevas, o bien, ampliar el permiso administrativo para más recipientes en los huecos dejados en las estanterías ya legalizadas conforme a sus respectivas APQs, utilizarlas para almacenar otras sustancias y casos similares, bastaría con presentar un escrito simple informando del cambio para su tramitación, dejando constancia en el mismo que nada ha sido físicamente modificado en las instalaciones.
Si tiene previsto hacer obra. Entonces pueden adelantar los trámites previos a la obra (obtener una licencia de obra en un ayuntamiento de aquí al 25 de octubre es ciencia ficción, pero solicitarla es posible…) y con ello ganan 2 años para ejecutar y solicitar la legalización conforme a las APQs viejas… aunque también pueden, por supuesto, aplicar voluntariamente las nuevas. En este aspecto el reglamento no puede ser más claro:
Disposición transitoria segunda. Instalaciones en ejecución.
Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.
No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Me he alargado y no les he explicado el principio “Buzz Lightyear” y cómo, ese principio, que nos inventamos el otro día entre la coordinadora de seguridad de una empresa asociada y yo, y que es tan propio de la prevención de riesgos laborales, se está contagiando peligrosamente a la Seguridad Industrial.
Tiene que ver con la forma en la que termina la nueva APQ-10… en concreto con el Apéndice a la misma.
La semana que viene se lo cuento.