El enemigo en casa

Ya en alguna ocasión, en este modesto blog, he tratado de expresar mi frustración porque, en ocasiones (en demasiadas), en la industria química también tenemos el enemigo en casa. Soy muy respetuoso con el trabajo de los departamentos de marketing. Me admira la creatividad de ciertos planteamientos, que pueden verse como algo sencillo, pero que, […]

Ya en alguna ocasión, en este modesto blog, he tratado de expresar mi frustración porque, en ocasiones (en demasiadas), en la industria química también tenemos el enemigo en casa.

Soy muy respetuoso con el trabajo de los departamentos de marketing. Me admira la creatividad de ciertos planteamientos, que pueden verse como algo sencillo, pero que, puesto uno mismo en un proceso de diseño, no somos capaz de idear y menos de poner en marcha nada similar… al menos, yo no lo soy.

Esta relación, algo tensa diría yo, entre departamentos técnicos y de marketing, no es un problema que se viva únicamente en el sector químico. Quizás en nuestro sector se hace más evidente, por la incesante y absurda “quimifobia” social, pero también porque la información que debe darse a un cliente, cuando se le vende un producto que puede suponer un riesgo, está orientada a su protección y al uso seguro del producto. Y eso no vende.

Poner una calavera en la etiqueta es necesario, y legalmente obligatorio, si el producto está clasificado como tóxico, pero es obvio que no resulta comercialmente interesante.

Hay muchos ejemplos en nuestra vida diaria, conscientes e inconscientes, en nuestra industria y en muchos otros sectores.

Pero, y es lo que hoy venía a contarles, hay un sector y una línea que, por deformación profesional, me molesta especialmente cada vez que se supera… proveedores para la industria en áreas de medio ambiente y seguridad, ingenierías y consultoras que venden algo “legalmente obligatorio”.

Casi la primera consulta que me hicieron cuando empecé a trabajar en AVEQ-KIMIKA llegó en un email de un jefe de seguridad de una empresa: “Me dice este proveedor que bien, que sus sirenas de evacuación son más caras, pero que las suyas están homologadas…” y la respuesta era evidente “es que, si no están homologadas, no podría venderlas”.

Desde entonces, he reprochado a muchos consultores campañas de emails que han forzado la interpretación de determinadas obligaciones o que, simplemente, han “innovado” sobre una base normativa, con intención de vender sus servicios.

La ilustración que encabeza esta entrada me ha llegado de una empresa asociada que me pregunta por el curso de “Inspector Propio de APQ”. Un tema en el que estamos trabajando desde la publicación del Real Decreto 656/2017.

La pregunta surgía en el reenvío de un email de marketing, enviado por una de nuestras referencias en esta materia (lo cual me provoca una doble decepción) por la inclusión de una sola palabra, una palabra en el encabezamiento… la palabra “OFICIAL”.

En artículo 2.31 del Real Decreto, define qué es, a efectos de esta norma, un “Inspector Propio: El personal técnico competente designado por el titular, con conocimientos y experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de productos químicos peligrosos. La designación debe quedar documentada.

Y, en el mismo artículo 2, en este caso en el punto 53, adelanta algunas funciones que dicho inspector propio podrá realizar: “Revisión periódica: Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de las instalaciones realizada por el inspector propio u organismo de control.

Estas revisiones periódicas anuales, que podrán ser realizadas por “Inspectores propios”, están descritas en el artículo 51 de la APQ-1, artículos 26 y 27 de la APQ-6, artículos 28 y 29 de la APQ-7, artículo 29 de la APQ-9 y artículo 16 de la APQ-10, no requiere de un título concreto, ni siquiera de una formación homologada.

Este “título” no se otorga mediante un examen oficial, como en el caso de los consejeros en materia de mercancías peligrosas, ni siquiera por cursos impartidos por formadores homologados, como en el caso de la prevención de la legionelosis o la de los técnicos de prevención.

Tal como lo regula el Real Decreto, cualquier técnico competente, con conocimientos y experiencia, podría ser designado como inspector propio, debiendo quedar esa designación por escrito, aunque no hay que enviar el papel a ningún lado.

¿Es interesante que esos técnicos acudan a una formación específicamente destinada a este cometido?, pues seguro que sí. Desplazarse a Madrid y pagar casi 500 € por un curso de 7 horas lectivas, me parece una exageración…

– Ya, pero es que este es un curso “oficial”
– ¿Cómo?
– Eso pone en el email
– ¿Me lo reenvías?

Entiendo que la tentación es muy fuerte, pero, lo siento, de verdad, porque las personas que imparten el curso y el personal técnico de la entidad convocante me merecen todos los respetos, pero hay que cuidar el marketing e insinuar algo así nos lleva a recomendar no apuntarse al curso.

 

Edición del 2 de mayo de 2019 a las 19:15: Me han llamado hace unos minutos de la entidad organizadora del curso (que, vuelvo a insistir: no he citado intencionadamente, porque me merece todos los respetos), para hacerme ver mi «sobre-reacción» con esta entrada…. y, bueno, creo que debo darles la razón.

Califican de «error» la inclusión de la palabra en cuestión, tildando de «oficial» el curso, y dado que ésta no aparece en la página web, esta sí «oficial» de la entidad organizadora, parece tratarse de un desliz del departamento de marketing de uno de sus proveedores.

En todo caso, al darles la razón, confirmo también la idea esencial de esta entrada del blog: en determinados sectores, el visto bueno técnico de las campañas de marketing es esencial, porque un desliz, un error en las comunicaciones, puede arruinar el prestigio adquirido con muchos años de esfuerzo y solvente trabajo técnico.

Sí, creo que me he excedido y pido disculpas por ello. 

 

 

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