Formación «suficiente y adecuada» en el sector metal, un clásico que nunca pasa de moda

¿A quién afecta las obligaciones de formación mínima en prevención de riesgos laborales que aparecen en el capítulo XVII del Convenio Estatal del Metal?”

Existen solamente dos fuentes de obligaciones. Es decir, una norma será obligatoria si proviene de uno de estos dos orígenes: puede ser un acuerdo entre dos o más partes o puede ser una norma de carácter general emitido por una entidad pública legitimada para ello.

El primer caso es el de los contratos. A las obligaciones, incluidas en éstos se les denomina cláusulas, pero al fin y al cabo son textos que obligan a un ciudadano en principio libre a hacer o a no hacer algo. Su condición previa es siempre que haya habido una voluntad manifiesta por parte del obligado de aceptar dichas obligaciones, generalmente, a cambio de una contraprestación.

El segundo caso es el que producen las normas emitidas por las entidades de derecho público. Las leyes que publica el poder legislativo, las resoluciones, los reglamentos y las normas administrativas que publican los órganos del poder ejecutivo. Por último, y en caso de que no esté regulado por las anteriores, las sentencias que emiten los órganos judiciales.

Los textos escritos por estos tres poderes del Estado, tal y como se establece en la Constitución y siempre que se cumplan los procedimientos, son obligatorios porque los tres están legitimados para dicha función, legitimados democráticamente de una forma u otra (aunque ese es un debate muy largo, que hoy no toca)

Así que, como ciudadano libre, para verme obligado a hacer o no hacer algo forzando mi voluntad, es necesario que yo haya consentido previamente en asumir esa obligación o que un poder del Estado haya emitido una norma que la incluya.

Hasta ahí todo muy claro.

Hay una excepción. Una situación mixta reconocida por la ley (y por la propia Constitución en su artículo 37.1). Una situación en la que dos partes privadas se ponen de acuerdo entre ellas y pueden obligar a un tercero también privado: los convenios colectivos regulados por el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Según establece éste, si los representantes de las asociaciones y sindicatos que representen a la mayoría de las empresas y a la mayoría de los hombres y mujeres que forman las plantillas de un sector se ponen de acuerdo, obligarán a todas las empresas y a las personas trabajadoras que forman el sector, estén afiliadas o no. Estén directamente representadas o no. Pero, eso sí, solamente afectará a las relaciones laborales establecidas con las personas trabajadoras contratadas de forma directa por empresas del sector.

¿Quién determina qué es un sector?

El ámbito territorial se establece y los propios sectores se describen así mismos en los artículos 1, 2 ó 3 de los convenios.

¿Eso es inamovible?

No. Ha habido casos de subsectores y territorios que, con la misma fórmula de “una mayoría suficiente se pone de acuerdo”, han entrado o han salido de un convenio.

¿A qué viene todo esto?, se estarán preguntando.

Pues a que ha vuelto a aparecer por ahí la pregunta “¿A quién afecta y a quién no las obligaciones de formación mínima en prevención de riesgos laborales que aparecen en el capítulo XVII del Convenio Estatal del Metal?”

Un poco de contexto previo

Lo que hizo en su momento el Convenio Estatal del Metal fue responder, para el sector del metal, a la pregunta que tantas veces nos hacen los técnicos de prevención de riesgos: Cuándo el artículo 19 de la LPRL dice que la formación en materia preventiva será “suficiente y adecuada”, ¿qué quiere decir?

Nuestra respuesta siempre ha sido la misma: será la evaluación de riesgos de cada puesto la que determine cuál es la formación necesaria y adecuada a los riesgos que cada puesto tenga. A nosotros, en el sector químico, no nos parece buena idea dar una respuesta universal y seguimos creyendo que es mejor realizar un diagnóstico puesto por puesto, pero lo que hagan en otros sectores no es una decisión nuestra.

Entonces, reformulamos la pregunta:

¿Qué empresas se encuentran vinculadas por esa respuesta que el sector metal ha querido dar a la pregunta sobre la formación “suficiente y adecuada” en prevención?

Pues la respuesta es muy sencilla: las empresas que tengan como actividad principal las descritas en el artículo 2 del propio convenio estatal del metal.

¿Una acería?

Claro, una acería tendrá que formar a sus propias plantillas siguiendo las pautas y plazos establecidos en el convenio.

¿Afecta a trabajadores de empresas del sector metal que entren a trabajar como subcontratas en una industria, aunque esta sea de otro sector (papel, química…)?

Sí, claro. Y será responsabilidad de sus empresas proporcionarles la formación, aunque, como sucede siempre con la coordinación de actividades, las empresas principales o titulares vigilarán que sus contratas cumplan con sus obligaciones, por mor de la responsabilidad solidaria o subsidiaria en tales caso.

¿Afecta a trabajadores de una empresa incluida en el convenio general de industria química que entren a trabajar como subcontrata en una empresa del metal?

No, en absoluto.

¿Afecta a trabajadores de una empresa incluida en el convenio general de industria química que entren a trabajar como subcontrata en una empresa del metal y que realicen alguno de los oficios descritos en el anexo II del Convenio Estatal del Metal (por ejemplo, soldadura y oxicorte)?

No, en absoluto. La formación preventiva es responsabilidad de su empleador y su empleador no se rige por ese convenio. ¿Se imaginan que el convenio de la química quisiera imponer obligaciones para el trabajador que maneja la planta de decapado de chapa con ácido clorhídrico de una empresa de tratamientos superficiales del sector del metal?, ¿a que no?

Pues la comisión paritaria de interpretación del Convenio Estatal del Metal ha dicho que sí les afecta. Pues la Comisión puede decir misa solemne gregoriana cantada en latín clásico porque sus decisiones solamente afectan a las empresas del sector metal.

¿Puede la empresa principal/titular imponer a sus contratas, sea del metal o no, la obligación de formarse conforme a lo dispuesto en el Convenio Estatal del Metal?

Esa es la pregunta buena. Claro que puede. En virtud de la libertad de contratación de las partes, yo puedo obligar a las contratas que entran en mi planta a formarse conforme al convenio estatal del metal o conforme a las disposiciones de la OSHA para el estado de Michigan. Pero no es una norma de aplicación general, como lo es el convenio colectivo para su sector, la que obligará a una subcontrata del sector químico a formarse con ese guion, será el contrato suscrito por ambas partes. (Obvia decir que, como siempre, si impones costes a todos tus proveedores, los acabas pagando tú. Ya me entienden).

En fin. Si una acería quiere que todas sus subcontratas, independientemente del sector al que pertenezcan, se formen conforme a las pautas y requisitos del anexo II del Convenio Estatal del Metal, la solución es sencilla: que se incluyan en las condiciones de compra y solucionado.

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