¿Hay que firmar la documentación para el traslado de los residuos peligrosos?

Mikel Frías Arteche – Coordinador de Medio Ambiente y Energía y Luis Blanco Urgoiti – Secretario General – 09/12/20 –  Supongo que recordarán aquella vieja práctica de este blog consistente en reciclar emails cuando la actividad del día a día no nos dejaba tiempo para escribir de forma estructurada y coherente… pues bien, nos vemos obligados […]

Mikel Frías Arteche – Coordinador de Medio Ambiente y Energía y Luis Blanco Urgoiti – Secretario General – 09/12/20 – 

Supongo que recordarán aquella vieja práctica de este blog consistente en reciclar emails cuando la actividad del día a día no nos dejaba tiempo para escribir de forma estructurada y coherente… pues bien, nos vemos obligados a retomarla. En esta ocasión, en “bikote”:

El vie, 4 dic 2020 a las 13:11, <Jon> escribió:

Egunon Mikel, actualmente cuando viene el gestor a llevarse los Residuos Peligrosos le firmamos y ponemos sellos a casi toda la documentación: DCS, ADR,… El transportista del gestor nos ha comentado que en otros centros sólo le ponen el sello. Eso nos facilitaría bastante la gestión. ¿Es legalmente posible?

Pongo al de la toga en copia por lo de “legalmente” 😉

Un saludo y buen fin de semana.

Jon ….

Jefe HSE

 

El 4 dic 2020, a las 13:33, Mikel Frías Arteche escribió:

Kaixo Jon,

Te voy a responder mi parte, aunque le dejo la otra parte al de la toga, porque si un sello vale como firma va un poco más allá del medio ambiente. Respecto al DI, la normativa vigente (Art. 6 de. RD 553/2020, de traslado de residuos en el interior del territorio del Estado). dice:

  1. En el caso de traslados de residuos que no requieren notificación previa, antes de iniciar el traslado, el operador cumplimentará el documento de identificación de conformidad con el anexo III y de acuerdo con las previsiones del contrato de tratamiento, y entregará una copia de ese documento de identificación al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. En los traslados de residuos de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario con la fecha de entrega de los residuos y la cantidad recibida. El gestor de la instalación dispondrá como máximo de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al operador el documento de identificación completo con la fecha de aceptación o rechazo del residuo, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento.

El operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos.

Aunque normalmente lo firma todo el mundo, el RD de traslado de residuos dice que quien tiene que firmarlo es el destinatario cuando recibe los residuos.

Respecto a la carta de porte + documento de control, he revisado tanto el ADR 2019 como la Orden FOM/2861/2012 y en ninguno de los dos se especifica que tengan que ir obligatoriamente firmados.

No obstante… se hace siempre, no se exactamente por qué. Hasta que lo has preguntado, no me lo había planteado.

Dejo paso al de la toga, porque puede que la obligación de firmar este tipo de documentos venga de normativa fuera de la medioambiental o de transporte.

Un saludo,

Mikel Frías Arteche

Coordinador de Medio Ambiente y Energía. – AVEQ-KIMIKA

 

El 7 dic 2020, a las 09:05, Luis Blanco Urgoiti escribió:

Egunon,

El “de la toga” está mayor…. Tiene presbicia, la letra de los emails es muy pequeña y le ponen en copia de demasiados mensajes… de modo que ha captado la alusión de chiripa….  Siento el retraso.

Conclusión: podéis no firmar. En realidad, ni siquiera hace falta el sello… aunque el transportista algo pedirá porque seguimos aferrados a costumbres “ancestrales”.

La firma de los DCS venía en el Anexo V del RD 833/1988:

Apartado 3: «El remitente de una cantidad de un RTP determinado cumplimentará el grupo de datos que le corresponde como tal, en su totalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello«

Además, era preceptivo firmar las seis copias [(1) blanco. (2) rosa. (3) amarillo. (4) verde, (5) azul y (6) amarillo con franja roja] porque aclaraba:

Apartado 2: «Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse con carácter individual en cada uno de los seis ejemplares de que se compone el documento

Esa costumbre, la de firmar el DCS, ha quedado en las fábricas y el documento que lleva el transportista, aunque ya ni es un DCS y de hecho, carece de valor legal (porque el documento legalmente válido es el electrónico), se sigue firmando.

Para no montar líos, con el sello, más que de sobra.

Lo de la firma de la Carta de Porte del ADR en residuos es aún más sutil.

El Real Decreto 2115/1998, que derogó definitivamente el código interno de transporte de mercancías peligrosas (el TPC) y convirtió al ADR en la regulación interna, establecía en el artículo 21:

Artículo 21.

La carta de porte, con los datos exigidos en el ADR, así como las instrucciones escritas para el conductor, deberán ser entregadas a éste antes de iniciarse el transporte.

El cargador podrá firmar, por delegación del expedidor, la carta de porte y deberá hacer constar en la misma, o en declaración aparte, que la mercancía se admite al transporte por carretera y que su estado y acondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje responden a las prescripciones del ADR.

Y las Cartas de Porte se firmaban, aunque el ADR nunca ha exigido eso. En las posteriores modificaciones de esta norma (Real Decreto 551/2006 y el vigente RD 97/2014) esa referencia a la firma de la Carta de Porte desapareció, pero, como no dice en ningún lado que deje de hacerse… pues la gente la seguía firmando.

En este caso, ni el sello. Y digo lo de que en transporte de residuos es “sutil” porque, usualmente el gestor es, así mismo, el expedidor, y muy habitualmente, incluso el transportista (cuando el gestor tiene transporte privado complementario). Así que, jurídicamente, si el cargador firma por delegación del expedidor, en realidad, legalmente se está entregando un documento firmado a sí mismo.

Resumen: No hace falta ni firma, ni sello en ninguno de los dos documentos. El documento de residuos porque no es un documento oficial y en la Carta de Porte, porque no es necesario… ahora, como todo el mundo algo pone…

Un saludo.

Luis Blanco Urgoiti

Secretario General – AVEQ-KIMIKA

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