Protección del medio ambiente y seguridad jurídica, ¿son compatibles?

Los medios que se ponen a disposición del Departamento de Medio Ambiente para cumplir con sus obligaciones de exigir, tramitar, aprobar y controlar los permisos de la industria son tan escasos que parece casi un milagro que se haya avanzado tanto

Protección del medio ambiente y seguridad jurídica en la industria química del País Vasco

Resulta ya un poco recurrente en este foro, al hablar de IPPC, aquella cita atribuida al Canciller Bismarck que decía: «Gesetze sind wie Würste, man sollte besser nicht dabei sein, wenn sie gemacht werden», es decir, en traducción casi literal: «Las leyes son como las salchichas, es mejor no estar presente cuando las hacen».

Pues hemos estado presente en todo el trámite de desarrollo, implementación y puesta en marcha de la Directiva 96/61/CE de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y, a pesar de ser firme partidario de la total transparencia tanto en la industria como en esto que en Europa se ha dado en llamar gobernanza, estoy a punto de dar la razón al Canciller de Hierro.

La Directiva IPPC, y la norma que la implementó en Derecho español, la Ley 16/2002 nacieron, supuestamente, con tres objetivos:

  • Lograr un elevado nivel de protección del medio ambiente en Europa. Objetivo plenamente compartido por la Industria Química Vasca, Española y Europea, no sólo por compromiso con el Desarrollo Sostenible, sino por la evidencia práctica de que la fábrica más limpia es también la más eficiente y, por tanto, la más competitiva.
  • Unificar todas las autorizaciones ambientales en un solo documento. Suscrito sin dudar por la industria con el fin de ganar seguridad jurídica de modo que un solo documento determine clara e indudablemente las obligaciones de las empresas en materia ambiental.

Esta necesaria seguridad jurídica es muy difícil que se alcance finalmente. El plazo de validez de las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) antes de tener que proceder a su completa renovación (8 años) es muy breve respecto a los plazos de amortización de las inversiones en empresas de este calibre. Además, el margen discrecional concedido a la Administración para revisar de oficio el contenido de las mismas, casi sin necesidad de justificación alguna, no favorecen la eliminación de la incertidumbre, principal enemigo de la inversión.

  • Tramitar todas las autorizaciones ambientales en una sola instancia: la ventanilla única. Objetivo, no sólo compartido, sino entusiásticamente aplaudido por la industria con grandes vítores y gritos de “bravo”, que se diría en un crónica taurina. Pues bien, aunque algo se ha avanzado, ese objetivo no se cumple en con la ley española.

De la lectura de la Directiva se deducía, indudablemente, la desaparición de la obligación de contar con Licencia Municipal de Actividad/Apertura para las empresas afectadas por la IPPC y que tuvieran por lo tanto que gestionar una AAI… pues no ha sido así, la Ley 16/2002 la mantiene aunque recoge un artículo de redactado un tanto misterioso:

Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.

  1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.

(En la Comunidad Autónoma Vasca hay que entender que la referencia al Decreto 2414/1961 es en realidad a la Ley 3/1998, General de Medio Ambiente del País Vasco).

Para promoción de nuevos proyectos el trámite parece claro. Una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada hay que presentarla, junto con el proyecto en el Ayuntamiento correspondiente para tramitar a su vez una Licencia de Actividad/Apertura según la Ley 3/1998 para recibir la resolución definitiva de la autoridad municipal.

¿Es posible que el Ayuntamiento introduzca medidas correctoras en el proyecto? Evidentemente no en materia ambiental pero en otros temas como seguridad y urbanismo es en principio posible. Entonces,

  • ¿Dónde queda entonces la ventanilla única?
  • ¿Qué sucede en caso de contradicción, improbable pero no imposible, entre las medidas correctoras de la Licencia Municipal de Actividad y la AAI?
  • ¿Qué sucede en caso de instalaciones existentes?
  • ¿Se considera tácitamente renovada la licencia de apertura con la que ya cuentan o hay que iniciar el trámite en la ventanilla municipal desde el principio?

A esta última pregunta estamos tratando de dar respuesta desde AVEQ-KIMIKA con un informe jurídico al efecto.

A pesar del intenso trabajo desplegado por los sectores y por el propio Gobierno Vasco, los medios que se ponen a disposición del Departamento de Medio Ambiente para cumplir con sus obligaciones de exigir, tramitar, aprobar y controlar los permisos de la industria son tan escasos que parece casi un milagro que hayamos avanzado tanto.

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