¿Qué es una obra?

¿Qué es una obra?, dices mientras tachas con boli rojo en el plan de prevención de una contrata. ¿Qué es una obra? ¿Y tú me lo preguntas? Una obra… eres tú. Prevenciones y Leyendas (Anónimo)   Tenía yo por entonces 26 años. Era joven, pero ya había enredado bastante con la Ley de Prevención, que […]

¿Qué es una obra?, dices mientras tachas con boli rojo
en el plan de prevención de una contrata.
¿Qué es una obra? ¿Y tú me lo preguntas?
Una obra… eres tú.

Prevenciones y Leyendas (Anónimo)

 

Tenía yo por entonces 26 años. Era joven, pero ya había enredado bastante con la Ley de Prevención, que apenas llevaba 2 años en vigor.

Aquel año 97 fue especialmente duro para los que nos dedicamos a leer reales decretos en materia de seguridad, por la proliferación de normas de desarrollo de la Ley 31/95. En enero salió el Reglamento de Servicios de Prevención, en abril, de golpe, señalización, lugares de trabajo, manipulación manual de cargas, pantallas de visualización, en mayo EPIs y en julio, el 12-15 de equipos de trabajo… ahí es nada.

Y así estábamos, cuando el 25 de octubre, aniversario del Estatuto de Gernika, nos llegó el BOE del día, entonces solamente en formato papel, y vimos publicado el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Como era precedente por aquellos años, hice una fotocopia para leer y subrayar, pero se quedó sobre la mesa, esperando pacientemente su turno. Al fin y al cabo, pensé, será una norma para el sector de la construcción.

Al día siguiente, la coordinadora de seguridad de una de nuestras fábricas me llamó.

⁃ ¿Has visto el BOE de ayer?
⁃ Sí, ya me he hecho la fotocopia, pero no me digas que ya te la has leído….
⁃ Estoy con ello… ¿has leído la definición de “promotor”?
⁃ Pues… espera que la miro…. “Art. 2.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.”… entonces… jopela, cada vez que muevas un ladrillo en la fábrica habría que aplicar el Real Decreto.
⁃ ¿Un ladrillo?… lee un poco más arriba. el 2.a)
⁃ “Art. 2.a) a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I

Y, sin mirar el anexo, pensé “Jo, esta definición va a traer líos”  Para definir “obra” y “de construcción” utiliza las palabras “obra” y “de construcción” y se remite a un anexo que, ya para que vayas preparándote, te avisa de que son solamente ejemplos, que pueden ser esos o pueden ser otros…

Y, si por casualidad, acudes meditabundo y apesadumbrado en busca de respuestas al anexo, es casi peor:

ANEXO I
Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil

a) Excavación.
b) Movimiento de tierras.
c) Construcción.
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
e) Acondicionamiento o instalaciones.
f) Transformación.
g) Rehabilitación.
h) Reparación.
i) Desmantelamiento.
j) Derribo.
k) Mantenimiento.
l) Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza.
m) Saneamiento.

Y terminé pensando “pero… ¿qué no es una obra?”

Han pasado 22 años y sigo sin tenerlo claro. Esta misma tarde me ha llamado uno de nuestros jefes de seguridad, un técnico extremadamente capaz y con gran experiencia y me ha planteado lo siguiente:

Pues vamos a desmontar una estructura metálica de un molino antiguo. Lo habrás visto, porque está en la entrada. En principio no prevemos que haya que usar el martillo neumático, pero cortar acero, seguro. La estructura tiene 2m de ancho, por 2 de fondo, por 3,60 m de alto… ¿hay que hacer los trámites de obra o no?

¿Ustedes qué piensan?…. pueden dejarnos su opinión en los comentarios.

Creo que, para la próxima entrada prepararé un test, a ver si entre todos me ayudan a aclararme y, la próxima vez que me llamen, sabré que contestar.

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