Sistemas de gestión energética

Mikel Frías Arteche – Coordinador de Medio Ambiente y Energía y Luis Blanco Urgoiti – Secretario General – 23/12/20 Todo empezó el otro día, cuando una empresa asociada introdujo en su procedimiento de requisitos legales la obligación de certificar su sistema de gestión de la energía y la consultora que habitualmente les hace las auditorias energéticas […]

Mikel Frías Arteche – Coordinador de Medio Ambiente y Energía y Luis Blanco Urgoiti – Secretario General – 23/12/20

Todo empezó el otro día, cuando una empresa asociada introdujo en su procedimiento de requisitos legales la obligación de certificar su sistema de gestión de la energía y la consultora que habitualmente les hace las auditorias energéticas les dijo que era una error. Que AVEQ-KIMIKA se equivocaba y que, según la normativa vasca, tener un sistema de gestión de la energía o contar con un gestor energético externo, es algo meramente voluntario. Que lo único obligatorio es que, si lo tienen, lo comuniquen al Gobierno Vasco.

Creo yo que, a estas alturas de nuestra vida profesional, nadie dudara de qué lado estamos cuando leemos normativa o cuando peleamos, lo que haga falta pelear, con el Gobierno.

En alguna ocasión, algún funcionario o cargo político han aludido a nuestra posición de mediadores entre ellos y las empresas y siempre les respondemos lo mismo: nosotros no mediamos, nosotros no estamos en medio. Tenemos muy claro de parte de quién estamos y a quién representamos. Estamos muy orgulloso de ser parciales, es decir, de ser técnicos y abogados «de parte”. Otra cosa es que seamos objetivos, pero imparciales, no somos.

Esto viene al caso porque, si bien entendemos la interpretación que da la consultora a la norma (y es tentadora), no podemos compartirla. Todas las interpretaciones de la normativa tienen siempre un sesgo. Es nuestro derecho interpretarla como más nos convenga y, en este caso, los técnicos de la consultora la interpretan como más les conviene a ellos.

Para empezar, la obligación de tener o no un sistema de gestión energética implantado no se crea “ex novo” por el Decreto, aparece en la norma con rango de ley de la que éste depende.

Eso está en el artículo 31 de la Ley 4/2019:

Artículo 31 Gestión energética.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, los establecimientos industriales a los que esta se refiere deberán comunicar al departamento competente en materia de energía la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética mediante un proveedor de servicios energéticos o gestor energético externo, o bien mediante un sistema propio equivalente que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Pero, para interpretar las obligaciones de una ley, nunca está de más pasarse por el capítulo de Infracción y Sanciones:

Artículo 65 Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de lo establecido en esta ley las siguientes:

  1. a) […]
  2. b) Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija esta ley o sus disposiciones de desarrollo.

¿Prevé la ley una sanción para una obligación que no existe?… A ver, sí, hay otra infracción grave por no comunicar «datos en la información que se debe remitir a la administración competente” pero, el caso es que la ley prevé, además, que no contar con servicios energéticos externos o implantar un sistema es sancionable cuando es obligatorio…. Y no hay en la norma ningún otro sujeto obligado a esto que no sean las empresas.

Nosotros, vista la alternativa real que ofrece la ley, “contar con gestor energético externo o sistema certificado” optamos por ésta última vía porque casi todas nuestras empresas tienen sistemas de gestión que ya incluyen los aspectos energéticos o las adaptaciones necesarias no van a ser muy grandes. 

Tienen razón en que la redacción de los articulo 32 y 33 del Decreto 254/2020 se prestan a confusión, por lo categórico que es el 32 («Las empresas tipo I1, tipo I2 y tipo S1 deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años”), frente al 33 que se limita a desarrollar una obligación ya creada por la ley… pero eso se debe al plazo. El artículo 30 de la Ley, el que impone la obligación de auditorias, delega en el reglamento de desarrollo la fijación del plazo. Por eso tiene que ser categórico.

Toda interpretación de la norma es interesada. Nosotros lo hacemos constantemente y la consultora está en su derecho de hacerlo. A ellos no les conviene nuestra interpretación por el mismo motivo que a nosotros nos favorece… me explico: si su ISO14 incluye la energía como aspecto ambiental y fijan objetivos y metas al respecto, las auditorias de revisión y re-certificación que ya pasan (y que no van a dejar de pasar) les servirán como auditoria energética para notificar al Gobierno Vasco… y eso no lo podrán contratar con la consultora, eso lo harán con la certificadora.

Si no tienen ese alcance en la ISO14 (o no se certifican de ISO50), además de la auditoria anual del sistema de gestión medioambiental, tendrán que pasar auditorias específicas… y éstas sí que las podrán contratar con ellos.

Esto lo deja claro el artículo 19.5 del decreto:

Art. 19.5.– La obligación de llevar a cabo las auditorías energéticas también podrá ser justificada mediante la disposición y aplicación de un sistema, bien de gestión energética, o bien de gestión ambiental, certificado con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, por un organismo independiente, siempre que el sistema de gestión del que se trate incluya auditorías energéticas realizadas conforme a las directrices mínimas definidas en este Decreto.

Insisto: no les acuso de nada desleal. Es una interpretación válida en Derecho, pero no es la que a nosotros nos conviene. Y más, aunque saben que para nosotros nunca ha sido algo definitivo, teniendo en cuenta que Gobierno Vasco la interpreta como nosotros. 

 

PD: Hoy nos ha llegado un email normal, sencillo, sin lucecitas, ni colorines navideños, que nos manda la directora de una de nuestras fábricas, a modo de felicitación que nos ha emocionado. Decía:

Quería desearos Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo, con menos estrés del que hemos tenido este.

Muchas gracias por todo el esfuerzo hecho en 2020, gracias a éste, nuestro año ha sido un poco más fácil.

 Saludos,

 Pues, en fin, con emoción les decimos que para eso estamos y que desde AVEQ-KIMIKA les deseamos felicidades y un prospero año 2021.

Scroll al inicio