Todo lo que siempre quiso saber sobre geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos y nunca tuvo tiempo de preguntar

Borja Fernández Almau -Coordinador de Tutela de Producto. En la oficina de AVEQ-KIMIKA en Bilbao, en el despacho del Superintendente Luis, hay una mesita redonda en la que muchos de ustedes seguro que se han sentado a charlar. En esa mesita es también donde los soldados rasos nos arremolinamos para discutir cuestiones técnicas, allí empezamos a […]

Borja Fernández Almau -Coordinador de Tutela de Producto.

En la oficina de AVEQ-KIMIKA en Bilbao, en el despacho del Superintendente Luis, hay una mesita redonda en la que muchos de ustedes seguro que se han sentado a charlar. En esa mesita es también donde los soldados rasos nos arremolinamos para discutir cuestiones técnicas, allí empezamos a sacar faltas al último Decreto del Gobierno Vasco, nos tiramos a la cabeza el penúltimo Reglamento de la Comisión Europea o intentamos decidir si la última peli de Star Wars es buena o mala.

Con esto del teletrabajo ahora las discusiones técnicas las tenemos por WhatsApp, ayer en el chat discutíamos sobre la regulación de los almacenamientos de geles hidroalcohólicos que en cantidad ingente empiezan a tener almacenados todo tipo de empresas. El mensaje que resumía la discusión fue este:

Si va por cosméticos no se aplica la APQ porque no les aplica el CLP (aunque sí el ADR), ahora bien, si lo llevas por biocidas y te sale de H226 para arriba sería APQ y ADR

El mensajito de marras no hace más que poner de manifiesto que los que nos dedicamos a esto estamos acostumbrados a que la gestión de los requisitos legales en las fábricas sea una tarea complicada y altamente especializada, y es que solo para empezar a discutir tienes que saber qué demonios significa tanta sigla.

Ahora, hay que reconocer que la regulación de los geles está en el top ten de los líos, tanto, que hace cinco años que llevo dándole largas a Luis para escribir una entrada en este blog y esta vez me ha pillado. Les hago primero un resumen muy simplificado de la regulación que tienen estos productos:

Si alguien quiere comercializar un gel para la limpieza de manos (da igual si es a base de etanol o de aceite de gumibaya, la cuestión es si está destinado a aplicarse en las manos) solo tiene dos caminos: o lo vende como producto cosmético, o lo vende como “antiséptico para piel sana”, que es una manera muy fina de llamar a cierto tipo de biocidas para la higiene humana.

¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? Muy fácil, si el fabricante en su etiquetado únicamente reivindica una finalidad de limpieza e higiene, lo puede comercializar como cosmético. Si por el contrario atribuye al producto alguna propiedad bacteriostática, bactericida, germicida, microbicida, virucida, o acción preventiva o eficaz frente a infecciones… entonces no cabe duda de que debe tratarse como un biocida.

Esta curiosa forma de regular en función de la publicidad, da lugar a la paradoja de que un gel a base de alcohol puede ser un cosmético o un biocida, a simple elección del fabricante. Si el alcohol va a la concentración suficiente, después de un buen frotado desaparecerá la suciedad, pero también matará todo bicho que se ponga por delante. Es entonces cuando el fabricante puede poner sus circunstancias en una balanza y decidir qué le conviene más, si cumplir con la normativa de cosméticos o con la de biocidas.

Llegados a este punto, es cuando el director comercial agarra de la oreja al personal técnico y empieza a abrasarle a preguntas. El personal técnico, que en ese momento estaba pensando en cómo convencer a un niño de cuatro años para que esté calladito “cuando ama recibe una llamada en el teléfono del trabajo”, se da cuenta de que está en un brete mayúsculo; tratar de explicar las exigencias de la regulación europea de cosméticos o de biocidas va a ser más difícil que aquella vez que les dijo que había que pagar 20.000 € en tasas a la ECHA por un registro REACH.

A ese personal técnico de las empresas asociadas, solo recordarles que el servicio de consultas de la Asociación sigue funcionando, nosotros también tenemos al niño de cuatro años parlanchín, pero haremos todo lo que podamos por aclarar sus dudas. Una de ellas podría ser esta de aquí debajo, la que dio lugar al mensaje en clave en el WhatsApp:

Técnico: –  Me dice un cliente que quiere comprar un IBC de gel hidroalcohólico, que luego así ellos rellenan sus dispensadores en la fábrica, pero me pregunta si le afecta el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, entiendo que sí, ¿no?

AVEQ-KIMIKA: – Depende…  Si tú se lo estás vendiendo como biocida, con la cantidad de alcohol que tiene seguro que te sale clasificado como líquido inflamable de categoría 2 o 3, ¿no? Así que sí, claro, le afecta el Reglamento de APQ ya que se pasa de las cantidades. Pero, si lo sacas como cosmético, no.

Técnico:  – ¿Perdón?

AVEQ-KIMIKA:  – Sí, es una cuestión curiosa, pero a los productos cosméticos no les aplica el Reglamento de APQ, aunque el punto de inflamación de estos geles sea muy bajo.

Técnico: – ¡Anda! ¿Y en mi instalación pasa lo mismo? ¿Al producto terminado puedo considerar que no le aplica la APQ porque ya es un cosmético terminado?

AVEQ-KIMIKA: – Pues tal y como está la norma, sí, pero ten en cuenta que si le acercas una chispa la normativa de cosméticos no va a venir vestida de bombero a ayudarte a apagar el incendio.

Y así seguimos hablando un buen rato, la explicación no era sencilla; el Real Decreto 656/2017, por el que se aprueba el Reglamento de APQ, en su artículo 1, dice que la norma solamente es aplicable a los productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1272/2008… el Reglamento CLP.

Pero cuando se consulta el Reglamento CLP, articulo 1, apartado 5.c, dice, literalmente:

  1. El presente Reglamento no se aplicará a las sustancias y mezclas en las siguientes formas, en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final:
  1. c) los productos cosméticos, (…)

Que la APQ no se aplique a los cosméticos tiene todo el sentido del mundo, porque si se fijan en alguno de esos botecitos de gel que seguro que tienen por casa, los cosméticos no llevan pictogramas de peligro, no llevan frases H y no se acompañan de una ficha de datos de seguridad. Los cosméticos tienen su propia normativa de la que derivan las condiciones de etiquetado, con lo que en realidad el usuario que quisiera aplicar la APQ a un cosmético, difícilmente podría ya que no sabe qué categoría de peligro CLP tiene el producto, y es que el proveedor no tiene siquiera obligación de determinarla. Lo mismo ocurre con el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, ¿qué etiqueta ponemos en el dispensador de gel si el fabricante no me da ninguna categoría de peligro?

Pero en estas, la realidad es puñetera y tenemos una epidemia mundial, y fábricas y locales se van a llenar de garrafas y bidones de gel hidroalcohólico. Y lo que nos vamos encontrar es que unos productos -los que se han dado de alta como biocidas- vienen con etiqueta de riesgos, y otros -los que se comercializan como cosméticos-, sin etiqueta de riesgos, con la apariencia de que no son inflamables.

¿Y qué hacemos? Pues está visto que el Reglamento de APQ pide una reformita para encajar este tipo de productos, pero por si a alguien le sirve, existe una solución cogida con pinzas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, escondida tras la tabla de ámbito de aplicación:

“En las instalaciones excluidas, con independencia de lo que disponga otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante de productos químicos, a cuyos efectos éste entregará, al menos, las fichas de datos de seguridad o documentación similar al titular de las instalaciones.”

Es decir, a falta de ficha de datos de seguridad, las empresas fabricantes de gel hidroalcohólico regulados bajo la normativa de cosméticos, deberían al menos hacer recomendaciones por escrito a sus clientes para un adecuado almacenamiento y una correcta gestión de los riesgos físico-químicos de estos productos.

-Por si a alguien le falla la memoria, le ahorro el paseo al BOE, el Reglamento de APQ empieza a aplicarse a partir de 50 litros de líquidos inflamables de categoría 1 o 2, y de 250 litros para los de categoría 3-

En cuanto a las empresas que necesitan surtirse de este producto, tengan cuidado cuando compren, pidan a sus proveedores evidencias de los registros, no vaya a ser que, por ahorrar unos pocos euros, tengamos un problema de salud en la planta extremadamente serio. Cuando vean el catálogo dirán, ¿y qué compro, biocida o cosmético? Pues ustedes verán, permítanme tres consejos muy sencillos:

  1. Si es un cosmético a base de etanol, exija conocer la cantidad de alcohol que tiene el formulado y compruebe que es una concentración suficiente para acabar con el virus.
  2. Si es un biocida, pregunte al proveedor si ha pasado el ensayo según la norma UNE-EN 14476.
  3. Por último, pida al proveedor pautas y consejos para un adecuado almacenamiento, sobre todo, si compran en formatos grandes.

Y, si tienen dudas, siempre pueden llamarnos. Hacemos un Zoom para que los niños se conozcan y así nosotros podemos hablar tranquilamente.

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