Notas Rápidas General
Nº: GEN22/20
Ref: LB/00
Fecha de envío: 01/06/2020
Recuperación de todos los plazos administrativos suspendidos por el Estado de Alarma a partir de hoy, 1 de junio de 2020.
El pasado 23 de mayo, el BOE publicó el Real Decreto 537/2020, por el que se prorrogaba, por quinta vez, el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En esta ocasión, incluía una novedad: la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudaría.
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Para realizar el cálculo, basta sumar los días hábiles que quedaban desde la declaración inicial del Estado de Alarma (14 de marzo) hasta la fecha de finalización del plazo correspondiente y empezar a contarlos desde hoy, 1 de junio.
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Como referencia, aquellos plazos que terminaban el 31 de marzo de 2020, como regla general, finalizarán el próximo 17 de junio, por ejemplo: e-DMA o el envío del informe de consejero de seguridad. (Por defecto, nosotros siempre restamos un día a los plazos).
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Se exceptuaron en el propio Real Decreto algunos ámbitos concretos, como afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el estado de alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. |
Además, se permitía que los diferentes órganos competentes acordasen las medidas de ordenación e instrucción para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuación de procedimientos administrativos que estuviesen referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio estado de alarma, o que fuesen indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, por lo que habrá que prestar atención a ciertos procesos administrativos. |