Recuperación de todos los plazos administrativos suspendidos por el Estado de Alarma a partir de hoy, 1 de junio de 2020.

Notas Rápidas General Nº: GEN22/20 Ref: LB/00 Fecha de envío: 01/06/2020 Recuperación de todos los plazos administrativos suspendidos por el Estado de Alarma a partir de hoy, 1 de junio de 2020. El pasado 23 de mayo, el BOE publicó el Real Decreto 537/2020, por el que se prorrogaba, por quinta vez, el Estado de […]

Notas Rápidas General
Nº: GEN22/20
Ref: LB/00
Fecha de envío: 01/06/2020

Recuperación de todos los plazos administrativos suspendidos por el Estado de Alarma a partir de hoy, 1 de junio de 2020.

El pasado 23 de mayo, el BOE publicó el Real Decreto 537/2020, por el que se prorrogaba, por quinta vez, el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En esta ocasión, incluía una novedad: la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudaría.

Para realizar el cálculo, basta sumar los días hábiles que quedaban desde la declaración inicial del Estado de Alarma (14 de marzo) hasta la fecha de finalización del plazo correspondiente y empezar a contarlos desde hoy, 1 de junio.

Como referencia, aquellos plazos que terminaban el 31 de marzo de 2020, como regla general, finalizarán el próximo 17 de junio, por ejemplo: e-DMA o el envío del informe de consejero de seguridad. (Por defecto, nosotros siempre restamos un día a los plazos).

Se exceptuaron en el propio Real Decreto algunos ámbitos concretos, como afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el estado de alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Además, se permitía que los diferentes órganos competentes acordasen las medidas de ordenación e instrucción para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuación de procedimientos administrativos que estuviesen referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio estado de alarma, o que fuesen indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, por lo que habrá que prestar atención a ciertos procesos administrativos.
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