Desde el año 1971 el Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) actúa como centro antitóxico asumiendo las funciones de prevención y asesoramiento ante intoxicaciones, tanto en el ámbito particular como industrial. Hasta el año 2010, la normativa nacional obligaba solo a las empresas comercializadoras de determinados productos de consumo, como detergentes, productos de limpieza profesional y doméstica, lejías o plaguicidas, a facilitar al INTCF la composición completa de sus productos para permitir una respuesta sanitaria en caso de urgencias médicas.
No obstante, con la entrada en vigor del artículo 45 del Reglamento 1272/2008 (CLP), se puso de manifiesto la obligación para todos los Estados miembros de designar un organismo responsable de recibir, de las empresas que comercialicen cualquier mezcla clasificada como peligrosa debido a sus efectos para la salud humana o a sus efectos físicos, la información necesaria para la formulación de dicha respuesta. A efectos prácticos, esto supuso que la obligación de dar de alta sus productos en la base de datos del instituto se extendió a todas las empresas que comercializan mezclas clasificadas como peligrosas para la salud o con efectos fisicoquímicos. Por otra parte, esta notificación debía llevarse a cabo de forma separada en cada uno de los estados miembros donde se comercializaba la mezcla, para lo cual cada estado venía disponiendo de su propio sistema para recibir la información, con los consiguientes problemas de idioma y gestión que ello conllevaba.
Tras un estudio exhaustivo por parte de la Comisión Europea, se llegó a la conclusión de que existían tales diferencias entre los actuales sistemas de notificación, los formatos y los requisitos específicos que requería cada estado, que resultaba conveniente armonizar la información que debía enviarse para dar cumplimento al artículo 45 del CLP. Así, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2020/1677, modificando el Anexo VIII del Reglamento CLP, a fin de mejorar la viabilidad de los requisitos de información relacionados con la respuesta sanitaria en caso de urgencia que debía comunicarse en cada estado miembro.
Por otra parte, se encomendó a la vez a la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) el establecimiento de un sistema para elaborar y enviar la información, de tal manera que los estados pudieran utilizar la nueva plataforma para recepcionar la información, a la vez que los notificantes pudieran centralizar sus envíos a través de un solo sistema informático. Este sistema es conocido como ECHA PCN y utiliza el formato Iuclid para las comunicaciones.
Para asegurar que los operadores tuvieran tiempo suficiente para ajustarse al nuevo sistema de notificación, se establecieron una plazos de adaptación que culminarán próximamente (1 de enero de 2024), de tal manera que ya todas las nuevas mezclas sujetas a notificación que se pongan en el mercado con posterioridad a esta fecha, deben comunicarse utilizando la pasarela de la Agencia.
Durante este curso, además de desgranarse brevemente las obligaciones derivadas del artículo 45, se mostrará cómo elaborar y enviar una notificación, a los centros antiveneno de la UE, a través de la plataforma puesta en marcha por la ECHA.