Hola Luis,
He buscado el email de Lander pero no lo encuentro. Creo que me sé la respuesta pero por confirmar:
Tenemos unos Big bags de un producto no peligroso (ni CLP ni ADR adjunto FDSs). Una vez vacíos los BIG BAG se convertirían en residuos no peligrosos, ¿verdad?
Hay por aquí la idea de “donarlos” a un proveedor (que no es gestor de residuos) para que ellos lo reutilicen para enviar su producto (arena) a otro sitio.
Entiendo que, al no ser gestores, no podemos enviárselos ¿verdad?
Gracias de antemano.
Saludos.
Teresa.
Hola Teresa,
A Lander, allá por marzo, «nos lo ficharon» de una fábrica. Lo hicieron como se debe, hablando primero con el club y esas cosas. Viene por aquí de vez en cuando… igual te lo encuentras algún día en algún foro.
Vamos al lío: primero con los conceptos generales, que como verás, resultan relativamente fáciles y luego con los problemas específicos.
Antes de decidir si un residuo es o no peligroso, debemos establecer si nos encontramos ante un verdadero residuo. Para eso tenemos que aplicar la definición que viene en la Ley 22/ 2011 y que se centra, de manera muy clara, en el término “desechar”.
Para poder interpretar adecuadamente cualquier norma jurídica, debemos pensar cuál es el fin jurídico protegido por ésta. Debemos plantearnos qué pretendió la norma cuando se redactó.
Respecto a la normativa ambiental, es muy fácil decir que el bien jurídico protegido por la norma es el medio ambiente, pero, así, sin más desarrollo, no significa gran cosa. Sobre esta base, sería muy difícil que la norma tolerada cualquier actividad industrial, en tanto que, si el único fin fuera la protección ambiental, bastaría con prohibir la actividad de la industria… y el tráfico, y las calefacciones, y, bueno, ya puestos, el botellón o cambio de móvil cada dos años.
Las normas jurídicas que regulan los aspectos ambientales de la industria protegen el Desarrollo Sostenible de las actividades. Deben favorecer la actividad, la creación de riqueza y empleo, y a la vez, garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente. No lo digo solamente yo, algo similar se puede leer en el primer artículo de casi cada norma europea.
En el caso de la legislación de residuos, ha sido la propia Unión Europea la que ha marcado cuál debe ser la pauta interpretativa. Me refiero, como no puede ser de otra manera, a las tres Rs comunitarias: reducir, reutilizar y reciclar, antes de la valorización energética y, como último recurso, de la eliminación.
En este caso concreto que me planteas, que es un caso muy habitual, la lógica de la aplicación de las tres Rs debe llevarnos a pensar que reducir la cantidad y el peso de los envases sería la primera prioridad: la mejor gestión de un residuo es, sencillamente, no producirlo. Pero, una vez que el envase ha sido recibido en nuestras instalaciones, es decir, si nuestro papel es el del cliente que vacía el envase, además de insistirle a nuestro proveedor en recibir el material en cisternas y prescindir en todo lo posible de big-bags o de IBCs, debemos tender a reutilizar esos envases vaciados en todo lo posible.
Como te decía, independientemente de que el envase haya contenido una sustancia peligrosa o no, debemos valorar si es posible su reutilización de forma segura y, por supuesto, respetuosa con el medio ambiente. De llevar a cabo una práctica “normal”.
Obviamente, cuando se trata de una sustancia peligrosa, este aspecto se complica y mucho. Vaciar completamente un envase, una cuestión que nos parece de perogrullo, en tanto que esa materia prima la hemos pagado, en el día a día habitual de la industria y con los estándares de exigencia que se piden para poder considerar un envase como descontaminado, es francamente difícil.
Si hablamos de una sustancia no peligrosa, la cuestión es obviamente mucho más sencilla, pues además de concienciar y entrenar a nuestros chicos y chicas en la necesidad de vaciar y apurar al 100% el contenido de los envases, la gestión de ese potencial residual que pudiera quedar tras un proceso de limpieza interior, sea el que sea, es mucho más sencilla.
Si los big-bags están en buenas condiciones para ser reutilizados y la operación de vaciado es una operación “normal” (con todas las comillas que el término normal pueda llegar a tener), respetuosa con el medio ambiente, evaluada y, por lo tanto, segura, corresponde a la empresa decidir qué quiere hacer con ese material que, al fin y al cabo, es de su propiedad.
Si su decisión es “desecharlo”, será un residuo. Si su decisión es reutilizarlo, seguirá siendo propiedad de la empresa y, podrá hacer con ellos lo que, dentro de unas prácticas seguras y medioambientalmente respetuosas, quiera, incluso entregarlo a un tercero, pero…
¿Dónde puede estar el límite de lo ambientalmente “respetuoso”… o quizás, con más precisión, de una práctica “normal”’. Pues, sinceramente, no es una práctica “normal” regalar un producto y, mucho menos, entregarlo con una gratificación pecuniaria… ya me entienden. En tanto que el verdadero problema de los residuos no es tanto su peligro intrínseco, sino el hecho de carecer de valor en el mercado.
Mi consejo es que ese material, que para su destinatario es valioso, no se puede regalar, debe entregarse a cambio de un precio, ni siquiera por un precio simbólico, aunque sí, por supuesto, ventajoso respecto a las condiciones del mercado.
Con todo ello, haciendo un poco de resumen, con las condiciones y prácticas adecuadas es posible que la reutilización de envases vaciados en nuestras instalaciones no sea solo una práctica ambiental adecuada, sino que sea completamente legal y, de hecho, favorecida por la propia legislación… pero regalarlos…
Por cierto, ¿les he contado que el próximo 27 de septiembre y 4 de octubre el maestro Borja explica en Bilbao todo lo que ustedes siempre quisieron saber sobre las Fichas de Datos de Seguridad?: apúntense, que oportunidades como esta no se repiten.