El pasado 22 de mayo 2018, la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) publicó la renuncia al intento de clasificar la sílice cristalina como sustancia cancerígena en el Reglamento CLP. La razón aludida por la agencia y por las autoridades francesas, ponentes de la propuesta, es que, como «el trabajo que implica la exposición al polvo de sílice cristalina respirable» ha sido incluido en la Directiva UE/2017/2398, la autoridad francesa considera que, la necesidad de proponer una clasificación como carcinógeno, solamente tendría un efecto positivo para la protección de la salud humana en los usos de consumidor final. Sin embargo, no se ha identificado ningún uso del consumidor que conduzca a una exposición significativa a la sílice cristalina por inhalación. Por lo tanto, han decidido retirar la intención de presentar un informe de clasificación para esta sustancia.
Si me lo preguntan, yo creo que se han acobardado con las consecuencias de la propuesta. La clasificación de la sustancia como carcinogénico 1B implicaría la prohibición de venta a particulares de cualquier mezcla que la contuviera en más de un 0,1% en peso.
¿Les hago una lista?
Cualquier cosas que contenga cuarzo, artículos de limpieza, cosméticos, arcillas y esmaltes para arte, arenas que los gatos hagan pipí y caca, talco (sí, talco, polvo de talco), masilla y pintura, etc. se daría la situación que un particular no podría comprar arena para poner de sustrato en su jardín. Y, sí, efectivamente, la arena de la playa sería oficialmente cancerígena.
Esa medida, que implicaría la aplicación automática del Real Decreto 665/1997 de exposición a agentes cancerígenos, tóxicos para la reproducción no solo a cancerígenos y mutagénicos y, entre otras cosas, la prohibición de contratar trabajadores de ETT para puestos con riesgo de exposición (RD 216/1999, art. 8.g), no se ha tomado, pero hay una que sí.
La exposición de los trabajadores a la sílice cristalina respirable se ha relacionado estadísticamente con índices elevados de cáncer de pulmón. El vínculo más fuerte entre el cáncer de pulmón en seres humanos y la exposición a la sílice cristalina respirable se ha determinado en estudios con trabajadores de canteras y granito y con personas que trabajan con cerámica, alfarería, ladrillos refractarios y ciertas industrias de explotación minera.
El Real Decreto 257/2018, por el que se modifica el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, se añade, en el anexo 1. cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, un nuevo agente «R, polvo de sílice libre», subagente 01, cáncer de pulmón, que atañe a una lista de 14 actividades:
- Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras públicas.
- Tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos de canterías.
- Trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas.
- Fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de los ladrillos refractarios a base de sílice.
- Fabricación y manutención de abrasivos y de polvos detergentes.
- Trabajos de desmoldeo, desbardado y desarenado de las fundiciones.
- Trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre.
- Trabajos en chorro de arena y esmeril.
- Industria cerámica.
- Industria siderometalúrgica.
- Fabricación de refractarios.
- Fabricación de abrasivos.
- Industria del papel.
- Fabricación de pinturas, plásticos y gomas.
¿Qué consecuencias prácticas puede tener?
Pues, para empezar, más que un pronóstico, es un deseo, la necesidad de implementar la Directiva UE/2017/2398 debería ser la ocasión ideal para modificar la regulación de la exposición a cancerígenos en España. Eliminar las medidas higiénicas obligatorias, que en la actualidad hay que aplicar, sean o no adecuadas para la naturaleza del compuesto concreto que preocupa en cada instalación y volver al espíritu original de la Ley de Prevención, en la que la innovación a medida de cada instalación, es la forma más eficaz para solventar los problemas.
Entre tanto, el RD 257/2018 ha plasmado en una norma una relación causa-efecto que, de hecho, podía ser declarada en cualquier otro caso. De hecho, casi obvia decirlo, esa posible relación causa-efecto (exposición a sílice cristalina –> cáncer de pulmón) puede ser declarada en otras actividades no incluidas en el listado aprobado, lo que exige una revisión, a aún más a fondo si cabe, de la evaluación de riesgos y de la vigilancia de la salud.
Para ese fin hay fuentes de información e informes abundantes y muy interesantes, disponibles, por el amplio recorrido que el trabajo en la prevención de la silicosis, en los sectores en los que esta enfermedad, asociada a las minas y las canteras desde hace más de un siglo.
Ahora bien, esta revisión de la evaluación es una oportunidad para que los higienistas trabajen con margen para innovar, porque la no-clasificación de la sustancia provoca que, la inflexibilidad del RD 665/1997 no sea de aplicación obligatoria y la prohibición de contratar ETTs tampoco.
La normativa que regula la exposición a agentes cancerígenos en el puesto de trabajo necesita una actualización, una puesta al día urgente. Espero que, juristas, químicos e ingenieros, cuando trabajen en ello, se plateen el tema con visión y favorezcan una adaptación real de la gestión de la higiene laboral al puesto.