Ficha del curso y Formulario de inscripción
Desde el ya muy lejano año 1971, el Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) actúa como centro antitóxico asumiendo las funciones de prevención y asesoramiento ante intoxicaciones, tanto en el ámbito particular como industrial. Si bien, hasta el año 2010, la normativa española obligaba solamente a las empresas comercializadoras de determinados productos de consumo, como detergentes, productos de limpieza profesional y doméstica, lejías o plaguicidas, a facilitar al INTCF la composición completa de sus productos para permitir una respuesta sanitaria en caso de urgencias médicas, su funcionamiento era bien conocido para el sector y para la asociación.
No obstante, con la entrada en vigor del artículo 45 del Reglamento 1272/2008 (CLP), todos los Estados Miembros de la Unión Europea tuvieron que designar un organismo responsable de recibir de las empresas que comercialicen cualquier mezcla clasificada como peligrosa debido a sus efectos para la salud humana o a sus efectos físicos, la información necesaria para la formulación de dicha respuesta. A efectos prácticos, esto supuso que la obligación de dar de alta sus productos en la base de datos del instituto se extienda a todas las empresas que comercialicen mezclas clasificadas como peligrosas para la salud o con efectos fisicoquímicos. Por otra parte, esta notificación debía llevarse a cabo de forma separada en cada uno de los estados miembros donde se comercializaba la mezcla, para lo cual cada estado venía disponiendo de su propio sistema para recibir la información, con los consiguientes problemas de idioma y gestión que ello conllevaba.
Tras un estudio exhaustivo por parte de la Comisión Europea, se llegó a la conclusión de que existían tales diferencias entre los actuales sistemas de notificación, los formatos y los requisitos específicos que requería cada estado, que resultaba conveniente armonizar la información que debía enviarse para dar cumplimento al artículo 45 del CLP. Así, el reciente Reglamento (UE) 2020/1677 establece qué información debe contener la notificación de un producto.
Por otra parte, se encomendó a la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) el establecimiento de un sistema para elaborar y enviar la información, de tal manera que los estados pudieran utilizar la nueva plataforma para recibir la información, a la vez que los notificantes pudieran centralizar sus envíos a través de un solo sistema informático.
Durante este curso, además de desgranarse las obligaciones derivadas del artículo 45, se mostrará cómo elaborar y enviar una notificación a los centros antiveneno a través de la nueva plataforma puesta en marcha por la ECHA.
Como es norma en AVEQ-KIMIKA, se tratarán estos temas de la manera más clara, práctica y sencilla posible. El curso se desarrollará on-line, a través de Google Meet y abarcará 8 horas lectivas. Dado que la formación requiere la elaboración de ejercicios prácticos para una correcta comprensión, el número de asistentes está limitado a 7 personas. En caso de que exista un número superior de interesados, se realizarán posteriores convocatorias en fechas cercanas.
Tanto el diseño del curso, como la dinámica de la convocatoria están ajustadas a las pautas de FUNDAE para acogerse a las bonificaciones detalladas en las “Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo”, la denominada AULA VIRTUAL.
Todos los datos necesarios para la gestión de las bonificaciones, incluidos los requeridos para el sistema de aula virtual (Medio utilizado como aula virtual, Modo de conexión al aula virtual, Persona de contacto y Teléfono), junto con las instrucciones para conectarse, se indican al concretarse la inscripción.