Una de las medidas más efectivas en la demostración de la igualdad de oportunidades en las empresas es la redacción e implantación voluntaria de un plan de igualdad.
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Además, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en los dos primeros puntos de su artículo 45 dice lo siguiente:
Artículo
45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
- Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
- En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Este requisito normativo, a día de hoy solamente preocupa a empresas de gran tamaño pues el umbral de aplicación (250 trabajadores) es una cifra importante. Sin embargo, es previsible que en el futuro esta cifra descienda y esa obligación se extienda a empresas más pequeñas.
Durante el pasado año, AVEQ-KIMIKA con al colaboración de la entidad Fondo Formación Euskadi y el apoyo de Emakunde, inició un proyecto de valor añadido destinado a facilitar la gestión de la oportunidad/reto en las empresas asociadas.