La palabra «saco» tiene varias acepciones en el diccionario de la lengua española.
La primera y más evidente es la referida al receptáculo de tela, plástico, papel u otro material flexible, utilizado para contener materiales generalmente en formato de polvo o unidades muy pequeñas como garbanzos, cemento, harina, sal o granza de poliestireno.
También solemos utilizar la palabra «saco» cuando queremos referirnos a una gran cantidad de cosas, usándola indistintamente con otras expresiones como «pila», «carro», «montón» y un largo etcétera.
Después de tantos años en este oficio, creo que puedo decir con cierta autoridad que las empresas industriales, al menos en Europa, están sometidas a un «saco de obligaciones legales».
Hay una acepción, quizás un poco menos conocida, según la cual «saco» sería un sinónimo de saqueo o pillaje: acción de entrar a saco. Esto es muy posible que se deba al contagio del italiano por un suceso acaecido en Roma en 1527 que tuvo un gran impacto en España. Las tropas del muy católico emperador Carlos V –mayoritariamente formadas por mercenarios protestantes alemanes pero que incluían un importante contingente español– saquearon salvajemente la ciudad eterna por haberse aliado el papa Clemente VII, mortal enemigo del emperador el rey Francisco I de Francia y, sobre todo, por la incapacidad de las finanzas del imperio de pagarles sus soldadas.
El término italiano para «saqueo» y para «saco» es idéntico: sacco.
Pues bien, ante el evidente «saco» (envase) de requisitos legales a los cuales se enfrenta la industria en su quehacer diario, hay un tipo de «saco» (pillaje) que me molesta especialmente y es el marketing que se empeña en vender servicios de consultoría utilizando términos, al menos poco claros, que tienden a confundir a los profesionales sobre la obligatoriedad de determinadas cuestiones.
Si repasan la historia de este blog, ya habrán visto algunas ocasiones en las cuales nos hemos visto obligados a denunciar este tipo de estrategias de marketing llevadas a cabo por algunas entidades, por otro lado perfectamente respetables y con un prestigio bien ganado en materia técnica.
De un tiempo esta parte, por ejemplo, nos han llegado consultas de pequeñas empresas asociadas al respecto de la obligatoriedad de aplicar normativa APQ al almacenamiento de residuos peligrosos guardados en planta a la espera de ser expedidos al gestor correspondiente.
La normativa APQ excluye clara y explícitamente de su propia aplicación a los residuos y las condiciones de almacenamiento de estos se rigen única y exclusivamente por las condiciones que se establezcan a tal fin en las autorizaciones de productor.
La empresa que así lo desee, como buena práctica de excelencia y seguro que muy recomendable, puede aplicar las exigentes condiciones de un almacenamiento APQ-10 a su almacén de residuos en recipientes móviles, pero en ningún caso podrá registrar ese almacén en los registros del departamento de Industria del gobierno autonómico.
Sin embargo, si en mi planta almaceno más de 5 t de una materia prima sólida inflamable en un recipiente fijo, no tendré una instrucción técnica complementaria que me diga cómo tiene que ser ese almacenamiento. Pero la ausencia de normas técnicas concretas marcadas por una norma jurídica no evitan que ese almacenamiento deba ser objeto del registro correspondiente ante la autoridad autonómica competente. Tendrá que ser un buen proyecto de ingeniería que permita considerar a ese almacenamiento, como seguro… lo mismo que sucede con un almacén de residuos.
Todos aquellos de ustedes que conocen el trabajo que hacemos en AVEQ-KIMIKA saben que animamos a todas las empresas a ir más allá de lo que marca la legislación. Pero defenderemos a muerte que dé ese paso de forma consciente, de manera que la empresa tenga muy claro hasta donde llegan sus obligaciones y decida avanzar más allá por su propia voluntad e iniciativa.
Un almacenamiento de residuos peligrosos en recipientes móviles no debería ser muy diferente en sus condiciones técnicas al que describe la ITC-APQ-10, pero seguir estrictamente las condiciones marcadas por dicha norma no es una obligación legal en absoluto.
A partir de ahí, ustedes decidirán.