¿Cómo etiqueto este residuo?

En los 11 años, que se dice pronto, que llevamos escribiendo nuestras cosas en este blog, nos han acusado de casi todo:

De tomarnos a cachondeo temas muy serios, de banalizar, de “tolosas”, de poner a prueba a los lectores, de engañar a los lectores, de pensar que los lectores saben más de lo que saben, de pensar que los lectores saben menos de lo saben, de pedantes (varias veces…), de…. en fin… de un montón de cosas.

Esta vez, yo, Luis Blanco Urgoiti, personalmente, me voy a auto-inculpar: me acuso de “boca-chancla”. Déjenme que les explique los hechos y ustedes juzgarán.

Allá por junio de 2011, firmaba yo una entrada titulada “Cosas que sucedieron en 1988 y el etiquetado de residuos”, que ilustraba con una foto de aquel año, en la que salgo yo con 17 años, y en la que me quejaba de lo desfasada que estaba la regulación de gestión de residuos peligrosos y, en concreto, de la que regulaba la documentación y etiquetado asociados de éstos.

Pasados más de 8 años, satisfecha mi petición, derogado ( o casi) el  RD 833/1988, hemos llegado al punto en el que soy incapaz de responder, con seguridad y solvencia, a una muy sencilla pregunta: ¿cómo clasifico y etiqueto este residuo peligroso?

 

¿Pa’qué…        habré…           habla’o?

 

Y así, ha llegado el día que, ante dos consultas muy concretas que tengo atascadas, se me ha ocurrido hacer un referéndum preguntando a la gente que realmente sabe: ustedes.

Y así, si les parece, lo resolvemos por una vía democrática. Prometo publicar los resultados del referéndum en la próxima entrada.

Tras un par de preguntas de control, son 2 residuos, con una docena de preguntas, que nos van encaminado a sendas soluciones finales y se trata de decirnos qué pondrían ustedes en la etiqueta.

Esta vez, lo prometo, el test no tiene truco. Pregunto con total sencillez e ingenuidad. No hay una entrada posterior para decir lo que era “correcto”, básicamente, porque no estoy seguro de cuál es la respuesta correcta… es posible que les cuente mi opinión. Siempre que, vistos los resultados del referéndum, no me de vergüenza hacerlo, claro.

 

Los residuos que les planteo son los siguientes:

Derivado de un nuevo proceso de mantenimiento en fábrica, se generan guantes contaminados desechables en cantidades considerables, impregnados con dos productos diferentes: un disolvente orgánico y aceite hidráulico. Los productos no se mezclan en ningún momento, las corrientes son perfectamente separables y nuestra gente está perfectamente concienciada y entrenada para tener dos cubos separados.

La clasificación del disolvente orgánico es esta:

Acute Tox. 3 * – H301 (por ingestión)

Acute Tox. 3 * – H311 (en contacto con la piel)

Skin Corr. 1B – H314 (Provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves)

Skin Sens. 1 – H317 (Puede provocar una reacción alérgica en la piel)

Acute Tox. 3 * – H331 (Tóxico en caso de inhalación)

Muta. 2 – H341 (Se sospecha que provoca defectos genéticos)

Carc. 1B – H350 (Puede provocar cáncer)

El asterisco, en este caso, significa que debe usarse esa clasificación o peor.

 

El aceite hidráulico es una mezcla que no está clasificada como peligrosa. Según la ficha de datos de seguridad que le hemos pedido al proveedor, contiene:

 

 

< 0,25% de 2,6-DITERCBUTIL FENOL

Skin Irrit. 2 – H315 Provoca irritación cutánea.

Aquatic Acute 1 – H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos.

Aquatic Chronic 1 – H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

 

< 1% de CINC, BIS[O,O-BIS(2- ETILHEXIL)FOSFORODITIOATO-KS,KS’]

Eye Dam. 1 – H318 Provoca lesiones oculares graves.

Aquatic Acute 1 – H400 Muy tóxico para los organismos acuáticos.

Aquatic Chronic 1 – H410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

¿Vamos allá?

Lo dicho: en la próxima entrada les contamos los resultados de la encuesta…. y, por supuesto, si quieren acusarme de algo: aquí, abajo, en los comentarios.

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