Plus de toxicidad… ¿debemos pagarlo?

El Tribunal Supremo tiene jurisprudencia bien asentada que dice que un plus asociado a una circunstancia, económicamente compensable puede eliminarse de forma unilateral cuando esa circunstancia, de forma objetiva y constatable, desaparezca.

Todavía, no hace mucho, escuchaba a un veterano miembro de un comité de empresa de una fábrica referirse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como “la nueva ley”. Tal fue el impacto de la norma, no se me asusten: hace ya 23 años y unos pocos días que entró en vigor, que a algunos todavía les huele a nueva.

No, no es porque no se aplique o porque haya sido ignorada, más bien al contrario. La revolución fue de tal calibre, que los veteranos todavía dividen su vida laboral en un antes y un después de esa ley, porque me consta que, ese veterano sindicalista es uno de esos delegados de prevención, formado y concienciado, que da gusto tener en la fábrica porque arrastra a la gente en pro de la prevención.

Uno de los cambios de filosofía que la ley introdujo fue el principio de que la seguridad y la salud de los trabajadores no es compensable con dinero. Si un trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se ve expuesto a una situación de riesgo o a contaminantes que puedan perjudicar su salud más allá de aquello que pueda considerarse “normal*, tanto que pueda llegar a considerarse necesario compensarlo económicamente, la obligación de la empresa es reducir esos condicionantes y, entre tanto, hasta conseguir dicha reducción, sencillamente el trabajo no podrá tener lugar.

Con esto, obvia decir, que a día de hoy no es posible implantar un plus salarial que compense la peligrosidad o toxicidad del trabajo ya que implicaría reconocer que se está incumpliendo de forma flagrante la ley de prevención de riesgos laborales.

¿Qué hacemos con los pluses ya pactados y que reciben esa denominación expresa y concreta en la nómina de los trabajadores de nuestra empresa, que persisten desde antes del 10 de enero de 1996?

El Tribunal Supremo tiene jurisprudencia bien asentada que dice que un plus asociado a una circunstancia, económicamente compensable puede eliminarse de forma unilateral cuando esa circunstancia, de forma objetiva y constatable, desaparezca.

Ahora, es bien cierto que esa eliminación debe ser inmediata a la constatación de que la circunstancia ha desaparecido, pues el principio de condición más beneficiosa supone que cualquier cantidad abonada por la empresa a sus trabajadores, de forma estable en el tiempo, más allá de sus estrictas obligaciones, se consolidará definitivamente como una prestación voluntaria. No se podrá eliminar unilateralmente… salvo que se inicie un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores que, además de complejo y que puede ser bastante traumático para la organización, con toda probabilidad terminaría con la necesidad de justificar objetivamente ante un juez la necesidad de dejar de pagar esas cuantías.

Entonces, la pregunta es: “en nuestra empresa, certificada ISO-45001, en la que hemos evaluado, gestionado y reducido hasta prácticamente eliminar la exposición de los trabajadores agentes químicos hace más de 20 años, ¿podemos eliminar ahora de forma unilateral el plus de toxicidad de la nómina de los trabajadores, que lo cobran desde antes de la entrada en vigor de la ley?”… bueno, pues, con todos los matices explicados, la respuesta es que no.

Pero, entonces, «¿nos sancionará la Inspección de Trabajo si descubre que seguimos abonando ese plus pues estaremos reconociendo que pagamos a nuestros trabajadores por exponerse a toxicidad?«… pues tampoco, porque hay un principio general del Derecho que dice: “las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son” y, reducidos los riesgos hasta un margen tolerable, ese plus deja de ser, en esencia, una compensación y, si se sigue pagando, pasa a formar parte del salario… siempre puede aparecer un inspector de trabajo “francotirador”, que haberlos, haylos, y abrir expediente, pero no prosperaría.

¿Qué podemos hacer entonces al respecto?, pues, en primer lugar, actuar con contención y tiento. Pocas cosas pueden generar más inquietud en una fábrica que andar tocando la nóminasin explicación previa y mucha pedagogía y, previa consulta con el comité de empresa, cambiar la denominación del consabido plus y, conforme al lenguaje del convenio de la industria química, denominarlo “Complemento Personal” o “Complemento de Puesto de Trabajo”, respetando en todo caso las cuantías abonadas.

La diferencia esencial entre uno y otro, que es un matiz importante, es que el “Complemento Personal” viajará con el trabajador a cualquier puesto donde vaya y, por contra, aquellas personas que se incorporen por primera vez a esa sección no podrán, (legalmente ojo**), reclamar dicho complemento.

El “Complemento de Puesto de Trabajo” deberá permanecer en el puesto (legalmente ojo**) y un trabajador trasladado de producción al almacén perdería dicho complemento y, por contra, el trabajador que le sustituya en su puesto lo recibiría.

¿Cómo elegimos entre uno y otro?…pues con la fórmula de siempre: con diálogo abierto, transparencia y negociación colectiva.

 

 

* Utilizo la palabra “normal” con la clara intención de no utilizar el término más técnico y correcto de “tolerable”. Cualquier técnico podrá explicarles que el riesgo cero no existe y que, andar por la acera supone riesgos y exposición a agentes químicos y cancerígenos… dentro del margen “normal” y “tolerable”. Aunque, bueno… de hecho, la nueva Directiva 2019/130 califica la exposición, profesional*** eso sí, a las emisiones de motores diesel como una circunstancia cancerígena.

** “Legalmente”: Adverbio que significa “de manera legal”, describe una circunstancia que, en el Derecho regulador de las relaciones laborales, no tiene un sentido tan absoluto como en otros ámbitos jurídicos. A veces, de hecho con cierta frecuencia, podemos tener toda la razón legal de nuestra parte y no poder, o no creer conveniente, imponerla.

*** Por cierto, la nueva Directiva no aclara el alcance exacto de la palabra “profesional” y considerando la premisa de que, en exposición a sustancias cancerígenas, no hay un límite de exposición que no deba tratar de reducirse en cualquier caso… ¿deberá llevar equipo de respiración un guardia municipal mientras dirige el tráfico?

Para la redacción de esta entrada he contado con la inestimable ayuda de Amets Moreno e Idoia Fernández.

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